1) BA Concilia: el organismo de defensa al consumidor en CABA creó una nueva plataforma de resolución de controversias entre empresas y consumidores
La Defensa al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en marcha una innovadora plataforma llamada «BA Concilia». Este sistema está diseñado para permitir que consumidores y empresas resuelvan sus disputas en ese entorno, agilizando así la resolución de problemas. BA Concilia se encuentra disponible en https://baconcilia.buenosaires.gob.ar/ y tiene como objetivo brindar una solución más rápida a las problemáticas de los consumidores y aumentar la eficiencia del Estado al permitir que ambas partes lleguen a un acuerdo antes de solicitar una audiencia de conciliación.
Esta herramienta tiene el propósito de fomentar un modelo de transacción comercial responsable para ambas partes, alentando a los proveedores a resolver rápidamente las controversias y brindando mayor confianza y seguridad a los consumidores. El consumidor puede crear un perfil único donde presentar su reclamo, y la empresa analizará el mismo y se pondrá en contacto directo con el consumidor a través de la plataforma para resolver el problema y hacer una propuesta.
Además, la plataforma cuenta con un chat en tiempo real que facilita la comunicación directa entre las partes, permitiendo intercambiar mensajes y solicitar información adicional sobre el reclamo, así como negociar una solución. Si la empresa no ofrece una solución, el sistema permite convertir el reclamo en una denuncia digital con un simple clic. De esta manera, el consumidor tendrá la oportunidad de participar en una audiencia de conciliación con la empresa y seguir todo el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.
Cabe destacar que no existen restricciones de día, horario o plazos administrativos para presentar un reclamo. Todos los consumidores podrán informar un problema y contactar directamente y de manera segura a la empresa. Actualmente, la plataforma cuenta con la participación de empresas que abarcan aproximadamente el 70% de las reclamaciones de los residentes de la Ciudad, y se busca ampliar la cobertura al 100% de los proveedores de bienes y servicios.
2) Publicación injuriosa a través de la red social Facebook
En los autos “Z., C. M. c. M., M. L. s/ Daños y perjuicios por afectación a la dignidad”, la parte actora demandó por daños y perjuicios derivados de la afectación de la dignidad, a una persona que, a través de una publicación en la red social Facebook, alegaba falsamente que la accionante cobraba $60.000,00 en concepto de horas extras, información que posteriormente fue corroborada como falsa.
La sentencia de primera instancia resolvió a favor de la actora y expresó que “la publicación referida desborda los límites de un ejercicio tolerable de la libertad de expresión ya que configura un agravio real y concreto para la actora, la que sin duda no es la que protege nuestra Constitución Nacional y la que los Jueces están obligados a hacer respetar…”.
Ante la apelación efectuada por la parte actora reclamando la elevación del importe del resarcimiento en concepto de daño moral, la Cámara resolvió aumentar el monto apelado a la suma de $100.000 y además condenar a la demandada a transcribir las sentencias dictadas en ambas instancias en su sitio de Facebook de manera pública y a eliminar la publicación objeto de este juicio.
Los argumentos invocados por la Cámara para resolver de ese modo fueron que “[e]l peritaje que en lo sustancial fue transcripto permite establecer la gravedad de la lesión espiritual infringida por la demandada dada la cantidad de visualizaciones e interacciones verificadas, así como la posibilidad ilimitada de que la falsa alegación fuera replicada por la vía digital, medio de comunicación por excelencia en la sociedad actual (arts. 384 y 474, C. Proc.)”.
3) Obligaciones en moneda extranjera: corresponde aplicar la cotización oficial más alta y no el dólar MEP
En los autos “Premec S.A. c. Lustramax S.R.L. s. Ordinario”, la parte actora había demandado a Lustramax S.R.L. por el pago convenido en dólares estadounidenses de la contraprestación relativa al alquiler de unas máquinas apiladoras.
La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Comercial N° 9 Secretaría N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la demandada a pagar a Premec S.A. la suma de $1.629.329,54 con más intereses y costas, resultado de convertir el importe de las facturas emitidas en dólares al tipo de cambio consignado expresamente en las facturas ($70 por dólar).
La actora apeló el fallo de primera instancia. Adujo que la leyenda de las facturas sobre el tipo de cambio aplicable sólo tenía fines impositivos, y que a la fecha del veredicto resultaba dos veces inferior al oficial más bajo. Por lo tanto, solicitó que se aplique a la deuda el dólar MEP porque era el que más se ajustaba al valor de mercado de la moneda extranjera.
La Sala D de la Cámara de Apelaciones rechazó aplicar el dólar MEP, pero elevó el tipo de cambio aplicado al oficial informado por el Banco de la Nación Argentina, con más el 30% por el impuesto ley 27541, y el 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP Nro.
Para resolver de ese modo, sostuvo que el Estado no puede legitimar la sospecha en la injusticia del mercado interno de cambios, y que existiendo para la conversión de una deuda en moneda extranjera un mercado oficial de cambios, debe aplicarse el tipo de cambio más alto que prevea ese mercado oficial. Destacó asimismo que no corresponde confundir la operación de cambio de monedas, sea al contado o a término, que es la que refleja la cotización oficial, con las alternativas de inversión dolarizadas que se refieren, por ejemplo, a títulos de la deuda pública emitidos en dólares, las que técnicamente no son operaciones de cambio de moneda y que, ciertamente, no tienen por objeto fijar paridades cambiarias sino establecer el valor de los bienes (títulos de deuda) que son su objeto; valorización en la cual inciden, además, componentes absolutamente extraños a una cotización oficial (comisiones que se pagan a los agentes de intermediación, costos de depósito colectivo, aranceles, etc.).
4) Suspensión de cobertura de seguro por mora en el pago de la prima
En los autos “M., L. y otro c. M. G., H. A. y otro s/ Daños y perjuicios”, la parte actora accionó contra M.G. por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su hija perdió la vida.
El juzgado de primera instancia encontró como único responsable del siniestro al demandado, como consecuencia del exceso de velocidad con que éste se trasladaba, razón que le impidió mantener el control de su vehículo. A su vez, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, la cual alegaba que no era responsable en virtud de la suspensión de cobertura por la falta de pago de la prima del conductor.
Ante la apelación efectuada por la aseguradora, la Cámara resolvió revocar la sentencia de grado haciendo lugar a la falta de legitimación en virtud de la inexistencia de seguro al momento del accidente.
Para resolver de ese modo, el Tribunal de Alzada sostuvo que “el pago del premio del seguro resulta un instrumento esencial en la operación técnico-financiera del seguro, y resulta ser la obligación principal del asegurado (…) de donde la prima constituye la contraprestación, en relación sinalagmática, de la obligación asumida por el asegurador consistente en el pago de la indemnización o de la prestación convenida”. Dicho esto, y en aplicación estricta del art. 31 de la Ley de Seguros (17.418): “si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”, fue como la Cámara llegó a la conclusión de que la suspensión de cobertura frente a la mora en el pago de la prima resulta ser la consecuencia lógica frente a este tipo de litigios.
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