1) Phishing: rechazan medida cautelar innovativa por falta de verosimilitud en el derecho
En los autos “Benítez, Víctor Miguel Ángel c. Banco de la Nación Argentina s. Daños y perjuicios”, el actor promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina por el supuesto incumplimiento de las medidas de seguridad básicas previstas por el BCRA en su Comunicación A n° 7370, lo que habría facilitado una estafa de estilo “phishing” sobre el actor.
Alegó que él y su padre habían sido víctimas de una maniobra de phishing por parte de ciberdelincuentes a través de un llamado telefónico de una persona que se hacía pasar por soporte técnico de Mercado Pago, por la cual fueron inducidos a descargarse la aplicación Quicksupport TeamViewer como “solución” a un aparente problema de seguridad. Mediante esta aplicación, los ciberdelincuentes habrían tomado el control del celular del Sr. Benítez y así, desde la app del home banking del BNA, solicitaron 2 préstamos por $280.000 y $37.000 y transfirieron inmediatamente el dinero a otra cuenta.
Solicitó se declare la nulidad de los préstamos preaprobados sobre su cuenta bancaria junto con una indemnización y una multa a la entidad bancaria. A su vez, requirió se dicte una medida cautelar innovativa que ordene la inmediata abstención del banco de continuar efectuando débito alguno sobre la cuenta del actor en relación a los préstamos en cuestión, tanto como que éste continúe efectuando reclamos tanto judiciales como extrajudiciales en su contra.
El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar por no considerar demostrada la verosimilitud del derecho, ya que si bien fueron acompañadas a la causa las denuncias policiales formuladas por el actor, no se adjuntó constancia alguna de investigación penal alguna en la que se hubiese identificado al responsable de la maniobra delictiva.
Ante la apelación efectuada por la accionante, la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto “la mera afirmación de que se efectuó una denuncia policial, no es suficiente para tener por acreditado la promoción del proceso penal, máxime constituyendo la mencionada denuncia una expresión unilateral, carente de valor convictivo”.
Incluso advirtió el Tribunal interviniente que “el accionante, pese a sostener que él y su padre fueron inducidos por el presunto estafador a descargar la aplicación Quicksupport TeamViewer en su teléfono celular, desde la que el tercero habría tomado “el control de su celular” -accediendo a sus respectivas cuentas bancarias para concretar las pertinentes estafas-, tampoco instó la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia o de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina –o división equivalente que actúe en la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción donde se habría materializado el ilícito-, con motivo del ilícito invocado, lo que priva de entidad al recaudo de verosimilitud del derecho que es propio exigir en el marco de medidas de tutela preventiva”.
2) Aporte Solidario: declaran su inconstitucionalidad por inadmisible absorción de la renta y patrimonio
En la causa “Estévez, Laura Elena c. AFIP s. Acción meramente declarativa” el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario de la Ley 27.605 en el caso concreto.
Para así resolver, el magistrado sostuvo que de la pericia contable practicada en autos surgía que, en el caso, el aporte solidario absorbería el 43% de los ingresos totales de la accionante en el año 2020. Ello provocaría “una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, lo que resulta confiscatorio a la luz de la doctrina emanada de la CSJN”.
Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un impuesto resulta confiscatorio si absorbe un 33% de la renta o rendimiento de los bienes a los que está sujeto. Probado en el caso en cuestión que el aporte solidario supera ampliamente este límite si se le suma lo absorbido por ganancias y bienes personales, la justicia federal de la Provincia de Chubut resolvió declarar inconstitucional la Ley 27.605.
3) Escisión societaria libre de impuestos al ser realizada dentro de un único conjunto económico
La sociedad Clear Petroleum S.A. informó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acerca del proceso de reorganización fruto de una escisión societaria en los términos del artículo 77 inc. b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La AFIP consideró que en el caso la reorganización llevada a cabo violaba la norma citada anteriormente por entender que la empresa escindida no podía continuar con una actividad que no se encontraba en la empresa antecesora. Clear Petroleum apeló dicha decisión y frente al rechazo del recurso acudió a la justicia federal.
En el marco del fuero contencioso administrativo federal, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entendiendo que la posición del fisco nacional exhibía un “excesivo rigor formal (…) sin evaluar adecuadamente todas las constancias y pruebas aportadas durante todo el proceso de reorganización”.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación presentado por la AFIP, señalando que no había realizado una interpretación integral del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que si bien es cierto que la actividad en cuestión no se encontraba en el estatuto de la sociedad actora, del peritaje realizado surge que ella realizaba operaciones de inversión de manera habitual con anterioridad al proceso de reorganización, ya que la sociedad escindida —Inverclear S.A.— en los doce meses anteriores a la reorganización tenía en su patrimonio las acciones de la firma Petrolera Cerro Negro S.A. y dichas accionas formaron parte del patrimonio escindido, realizándose por tanto también en este caso una actividad de inversión antes de la reorganización.
Por último, el tribunal destacó que el fisco nacional tampoco había tenido en cuenta que estos requisitos fiscales no son exigibles para las transferencias dentro de un único conjunto económico.
4) Una sociedad constituida en el extranjero que posee una sucursal local registrada, puede ser objeto de un pedido de quiebra
En un fallo del 5 de julio de 2023, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, in re “Fondo Internacional Garantizado S.A. le pide la quiebra a Incola Juan Antonio”, revocó la sentencia del juez de grado y dio curso al pedido de quiebra de una sociedad anónima chilena con sucursal en Argentina, en virtud de la falta de pago de los honorarios regulados judicialmente al peticionante de la quiebra.
La Sra. Jueza de grado había desestimado el pedido de quiebra y se había declarado incompetente, argumentando que del Acta de Constitución de la accionada surgía que su domicilio social se encontraba en la ciudad de Santiago de Chile, y que por ende resultaba aplicable el art. 35 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1889 que establece que “son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra, los del domicilio comercial del fallido, aun cuando la persona declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra nación, o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal”.
La Cámara de Apelaciones, para revocar el fallo de primera instancia, sostuvo que si bien el Tratado de Montevideo de 1889 había sido firmado por la República de Chile, el mismo no fue ratificado por su derecho interno, y que a los fines de analizar si procede dar curso a un pedido de quiebra de la sucursal de una sociedad cuya matriz se encuentra domiciliada en el extranjero, debe estarse a las disposiciones del derecho internacional privado y procesal internacional de fuente interna de la República Argentina, y en particular, el art. 2, inc. 2°) LCQ contempla la posibilidad de declarar en concurso a los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
5) Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial
A través de la Resolución 161/2023 la Agencia de Acceso a la Información Pública creó el Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial, con el objeto de fortalecer la transparencia y protección de datos personales a fin de brindar mayor seguridad y legitimidad al uso de la inteligencia artificial.
Su objetivo principal es “impulsar procesos de análisis, regulación y fortalecimiento de capacidades estatales necesarias para acompañar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, tanto en el sector público como en el ámbito privado, garantizando el efectivo ejercicio de los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y protección de datos personales”.
Su componente y actividades estarán divididos en:
– Observatorio sobre inteligencia artificial
– Mapeo de actores clave involucrados en la temática (gubernamentales y no gubernamentales);
– Seguimiento de avances regionales y globales en materia de regulación de los desarrollos tecnológicos basados en IA;
– Elaboración de estadísticas e informes periódicos sobre la materia.
– Gobernanza y participación social
– Institucionalización de un Consejo Asesor Multidisciplinario con expertos/as en la materia, para la generación de consensos y concertación de políticas sectoriales;
– Interacción de la AAIP con órganos gubernamentales de gobernanza tecnológica y jurídica en la materia;
– Elaboración participativa de estrategias regulatorias para abordar la vulneración de derechos y prevenir impactos negativos del uso de la IA, en coordinación con otros organismos gubernamentales competentes en la materia.
– Fortalecimiento de capacidades en Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso de la IA
– Guías de buenas prácticas para entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección de datos personales en el uso de la IA;
– Capacitaciones y asistencia técnica en materia de transparencia y protección de datos personales en el uso de la IA;
– Campañas de sensibilización, alfabetización mediática e informacional;
– Documentación de los Sistemas de Decisiones Automatizados (SDA) y publicación de los criterios de transparencia en el Portal Nacional de Transparencia.
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