1) El ingreso de las billeteras virtuales a la lista de activos embargables
Con la inclusión de las billeteras virtuales a la lista de activos embargables emitida por la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), desde el mes de febrero el organismo abrió la posibilidad de recaudar deudas tributarias mediante la traba de embargos en las billeteras virtuales (tales como Mercado Pago o Ualá) de los contribuyentes morosos.
El Juzgado Federal de Seguridad Social n°10 de la Ciudad de Buenos Aires fue el primero en ordenar la traba de un embargo sobre los activos digitales del deudor ante el fracaso de un primer intento de embargo sobre fondos y valores en entidades bancarias.
Este tipo de medidas ahora son posibles ya que la AFIP se abastece del régimen informativo que obliga a las empresas del sector de activos digitales a reportar información sobre las cuentas de sus clientes.
2) Las costas en los procesos de amparo que deviene abstracto por el cumplimiento de la medida cautelar que anticipaba el resultado de la sentencia
En los autos “R. J. E. c. OSDE s/ amparo de salud”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debió expedirse acerca de la decisión de la primera instancia que dispuso distribuir las costas en el orden causado luego de haber declarada abstracta la acción de amparo.
En el caso, la actora había iniciado las actuaciones buscando se condene a la obra social a cubrir las prestaciones de cobertura de internación domiciliaria, servicio clínico y enfermería, medicación, pañales, silla de ruedas, kinesiología y demás tratamientos por la discapacidad del 100% que sufría. Luego de que fuera trabada una medida cautelar contra la obra social, esta, al momento de contestar demanda, acreditó que las prestaciones reclamadas habían sido autorizadas. Por este motivo, en la primera instancia la causa fue declarada abstracta y las costas distribuidas por el orden causado.
Contra esta decisión la parte accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue acogido por la Cámara en la inteligencia que si bien la obra social finalmente autorizó las prestaciones reclamadas, solo lo hizo una vez que la actora ya había iniciado el reclamo judicial. En esta línea, el tribunal entendió que “debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir”. Luego de tener por acreditado que la demora de la prepaga obligó a iniciar la causa judicial para obtener respuesta de su reclamo, la Cámara Federal concluyó que el criterio adoptado en la primera instancia debía ser modificado e impuso las costas del proceso, tanto de la instancia anterior como de la Alzada, en cabeza de la demandada.
3) Discrepancias jurisprudenciales en cuanto a la responsabilidad de los canales de publicación de ofertas de bienes y servicios en la web
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, el pasado 16 de marzo de 2022, ha resuelto un interesante caso que atañe al rol de los intermediarios frente a la producción de daños en el consumidor.
Así, en los autos “Fernández Dotzel Marcelo Daniel c/ Central Autos y otros s/ sumarísimo Ley 2268”, la empresa propietaria de la página web mediante la cual se ofertaban automotores en venta fue condenada solidariamente con la concesionaria vendedora, por los daños sufridos por el actor por la frustración de la compra de un vehículo.
Para así decidirlo, el tribunal entendió que la codemandada integraba la cadena de comercialización del bien en los términos del art. 40 de la Ley 24.240. Esto se debe fundamentalmente, según la Cámara de Neuquén, a su participación en la relación de consumo constituyó una actividad lucrativa como intermediario al cobrar dinero por la publicación de avisos del proveedor.
En tal sentido, el tribunal consideró que los consumidores en general, y el actor en particular, debían acceder a los anuncios publicados en la página web de la demandada para contactarse con los oferentes y enviar sus datos al intermediario, quien los almacenaba y se comunicaba con el proveedor.
El fallo brinda la solución contraria a otro reciente fallo dictado por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados “Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina c/ Mercado Libre S.A. y otros s/ propiedad intelectual 11.723”, del 28 de marzo de 2022, donde se rechazó la demanda de daños contra una plataforma de comercio electrónico, por comercializar un libro plagiado, considerando que no tenía conocimiento de la ilicitud de la obra y actuó como un mero intermediario.
En este fallo, la Cámara hace hincapié, para liberar al intermediario de toda responsabilidad, en que la plataforma no puede ser obligada a supervisar en forma generalizada sus contenidos para identificar a las personas o las informaciones que infringen los derechos de un tercero. De esta forma, el tribunal entiende que el intermediario no cometió directamente la infracción al derecho intelectual del tercero sino que contribuyó con su actividad a que esas infracciones sean cometidas por los usuarios de su servicio. En conclusión, debido a la posición neutra y pasiva de la plataforma, la demanda contra el intermediario fue rechazada.
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4) La violación del deber de información en las intervenciones médicas
La Ley 26.529, en su art. 5, impone el deber de brindar, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles (inc. d.) que un tratamiento o intervención pudiera traer aparejados.
Fue en base al incumplimiento de este deber que la Cámara Civil condenó al médico, al centro de estética y a las aseguradoras citadas a resarcir los daños ocasionados a la actora en los autos “O. D. K. c/ S. G. E. y otros s/ daños y perjuicios”.
Si bien el tribunal tuvo por acreditado que las complicaciones sufridas por la actora no escapan de los riesgos propios de la intervención estética a la cual se sometió y que el profesional interviniente implementó el procedimiento adecuado para su tratamiento, los demandados fueron condenados a reparar los daños provocados bajo los rubros de incapacidad física, daño moral, daño estético, daño psicológico, gastos de farmacia y traslados y daño emergente.
Para arribar a esta conclusión, la Cámara explicó que, a pesar de que las complicaciones postquirúrgicas sufridas por la actora que provocaron una incapacidad del 12% pueden razonablemente derivar de la cirugía practicada, la responsabilidad del profesional surge en la ausencia de la información adecuada al paciente. Del dictamen pericial se desprende que se trataba de un procedimiento sencillo (abdominoplastia y la liposucción) pero donde sus resultados desde un punto de vista estético no siempre son satisfactorios. Por ello, el tribunal aclaró que “los pacientes, en intervenciones quirúrgicas como la de autos, deben ser advertidos, además de sus posibles complicaciones, de las cicatrices que siempre quedan en este tipo de operaciones, las que, por tratarse de cicatrices viciosas – como es el caso de autos- que producen deformidad, desfiguran y alteran el funcionamiento de la parte afectada, implican, además, un perjuicio estético y tienen el carácter de permanentes”.
En consecuencia, al no haber cumplido satisfactoriamente con el deber de información correspondiente, el profesional interviniente y el centro de estética donde se desarrolló la cirugía fueron condenados a resarcir los daños acontecidos.
5) Lanzamiento del proyecto “Buenos Aires +”
El 26 de abril de 2022, Horacio Rodríguez Larreta presentó el proyecto “Buenos Aires +”, que persigue la virtualización de distintos trámites en la Ciudad de Buenos Aires. Dentro de las distintas propuestas realizadas por el Jefe de Gobierno porteño, que incluyen la digitalización de trámites vinculados a la gestión de licencias de conducir, partidas del Registro Civil, habilitaciones comerciales y permisos de obra, se incluyó la posibilidad de abonar impuestos municipales con criptoactivos.
De esta forma, quienes lo deseen, podrán pagar sus impuestos a la Ciudad de Buenos Aires con sus tenencias de criptomonedas. Para hacer esto posible, el Gobierno de la Ciudad trabaja con distintas Exchange (tales como SatoshiTango, Belo, Bitso y Buenbit), indicó el Secretario de Innovación y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Fernández, para que sus usuarios realicen el pago desde sus plataformas y estas transformen las sumas a los pesos argentinos que serán recibidos en las arcas de la ciudad.
6) Condenan a Despegar.com y a la aerolínea por cancelación de vuelo durante la pandemia
Si bien se trata de la primera instancia y aún puede ser apelado, resulta interesante lo decidido en los autos “E, L G Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ORDINARIO”, una de las primeras decisiones en lo que se prevé será un reclamo habitual durante los próximos años.
En el caso, un consumidor afectado por la cancelación de su vuelo en el mes de junio de 2020 demandó a Despegar, portal a través del cual había realizado las reservas de los tickets aéreos, reservas de hoteles y entradas a un parque de diversiones, por la falta de reintegro del dinero abonado. El Juez de primera instancia condenó a Despegar a reintegrar las sumas percibidas y extendió la condena a la aerolínea citada como tercero.
Gran parte del fallo fue dedicado a la legitimación pasiva de Despegar.com.ar para ser demandado en el caso. La falta de legitimación pasiva se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se basa la pretensión y esa defensa fue esgrimida por la demandada.
El Juez rechazó el planteamiento afirmando que “es indudable la obligación de responder que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de sus obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio”.
Por último, el magistrado aclaró: “La responsabilidad de Despegar.com surge por la contravención al parámetro de diligencia que establecen las normas aquí referidas y en el deber general de atenerse a los buenos usos en la materia, tratándose entonces de una aplicación más del principio de la buena fe, relevante en todo tipo de relación contractual y especialmente significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes en la prestación de un servicio genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica”.
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