1) La firma electrónica no es suficiente para preparar la vía ejecutiva 

En los autos “Afluenta S.A. c. Celiz, María Marta s/ Cobro ejecutivo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro debió manifestarse acerca de si un contrato de mutuo celebrado a distancia y firmado electrónicamente por el deudor alcanzaba para preparar la vía ejecutiva ante su incumplimiento.

El tribunal entendió que la aparición de plataformas y aplicaciones para la oferta de créditos online ha llevado a un aumento exponencial de deudas documentadas que derivarían en conflictos judiciales.

Ante este escenario y siendo que la manifestación del consentimiento de los deudores-usuarios es conseguida a través de un enlace o link con la expresión “aceptar” previa registración en el sitio, lo cual equipara con la firma electrónica, la Cámara analizó si esto era suficiente para la preparación de la vía ejecutiva.

Luego de realizar un pormenorizado análisis del estado de la cuestión, el tribunal concluyó que un mutuo suscripto por medio electrónico, con firma electrónica, no alcanza para satisfacer el requisito de firma previsto en el Código Proc. Civ. y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para que quede habilitada la vía ejecutiva. En esta línea, para que ello ocurriese, el instrumento debió contar con la firma manuscrita o la firma digital del deudor, conforme los arts. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y 3° de la Ley de Firma Digital.

2) La nueva residencia transitoria para los nómadas digitales

A partir del mes de mayo, todos aquellos extranjeros provenientes de países que no requieran visa de turista para ingresar a Argentina y que se dediquen a la prestación de servicios en forma remota en favor de personas (físicas o jurídicas) domiciliadas en el exterior, podrán obtener la residencia transitoria en el país por un plazo de 180 días, prorrogable por única vez por idéntico plazo al otorgado.

Para obtener esta residencia transitoria será necesario requerirla por escrito, brindando datos personales, una copia del currículum vitae, contar con pasaporte vigente y acompañar documentación que pruebe la actividad que se desarrollará (ya sean recibos de ingresos, contrato laboral, etc.).

De esta forma, la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la disposición 758/2022, admite a los nómadas digitales con el fin de reconocer la creciente tendencia de trabajadores que, valiéndose de las posibilidades de la digitalización y el teletrabajo, han decidido desarrollar su actividad de forma remota y en cualquier lugar del mundo.

3) La tasa de interés en las deudas en moneda extranjera

Apelada la sentencia de primera instancia que impuso como límite una tasa del 7% anual a los intereses pactados por las partes a la hora de condenar por el pago de una suma en moneda extranjera, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial debió expedirse sobre el tema en los autos “G. E. J. c. N. R.A. /Ejecutivo”.

El tribunal decidió admitir parcialmente el recurso interpuesto y establecer que los intereses compensatorios y punitorios pactados en el mutuo en ejecución se liquidasen a una tasa máxima del 9% anual.

Para así decidirlo, la Cámara aseguró que corresponde a los tribunales establecer “la compatibilidad entre la tasa de interés de mercado y el orden moral, de forma tal de invalidar la tasa de esos réditos -pactada o pretendida- en la medida que se la juzgue exorbitante”. En conclusión, el tribunal estimó pertinente que el límite sea el de una tasa de una vez y media la tasa pura que utiliza la Sala para deudas en dólares estadounidenses –que es del 6% anual – por todo concepto y sin capitalizar.

4) Nuevo régimen para la producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis.

El pasado 5 de mayo, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece el marco regulatorio para la inversión pública y privada en la cadena de producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial y sus derivados.

A continuación se destacan los puntos más relevantes del proyecto:

– Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo encargado de regular y fiscalizar la actividad productiva y comercial del cannabis y sus derivados;

– La ARICCAME expedirá las autorizaciones administrativas para la importación, exportación, cultivo y producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales o industriales.

– Se establece un régimen de sanciones por incumplimientos a las disposiciones de la nueva ley.

– Se creará un programa de financiamiento y apoyo emprendedor orientado a promover y facilitar proyectos vinculados a las actividades reguladas por la ley promulgada.

5) Se modifica la tasa de justicia para procesos sin valor pecuniario y el piso para la determinación de la inapelabilidad de una sentencia 

En primer lugar, a través de la Acordada 15/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto fijar en $4.700 el monto establecido en el art. 6 de la ley 23.898, el cual estipula el valor de la tasa de justicia para los procesos cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco sean susceptibles de exenciones.

En segundo lugar, a partir de la Acordada 14/2022 del máximo tribunal, las sentencias definitivas y demás resoluciones no serán apelables cuando el monto cuestionado sea inferior a $700.000.

Las medidas mencionadas tendrán plenos efectos para las demandas y reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio, en lo atinente al nuevo valor de la tasa de justicia, y a partir del 1 de julio, para la determinación de la inapenabilidad de una sentencia.

El presente contiene una síntesis informativa de novedades legales y judiciales, por lo que no implica un asesoramiento ni un estudio abarcativo de la materia abordada.

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