Edición especial – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (DNU 70/23): Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

El pasado 20 de diciembre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (DNU 70/23) titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

Esta norma declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025 e introduce una amplia reforma legislativa con el fin de desregular la actividad económica, para lo cual deroga, modifica y sustituye múltiples normas que, según los considerandos del DNU, restringen la libertad de comercio, industria y circulación de bienes, servicios y trabajo.

Dentro de las modificaciones de mayor relevancia que introduce el DNU se encuentran las siguientes:

Desregulación económica

Se derogan, entre otras, las siguientes leyes que regulaban el comercio y la industria:

– La Ley N° 20.680 de Abastecimiento, que facultaba al Poder Ejecutivo a intervenir en la regulación de precios y producción de la actividad económica de casi todos los bienes o servicios básicos o esenciales del mercado.

– La Ley N° 21.608 de Promoción Industrial, que fomentaba y promovía el desarrollo de la industria nacional por medio de beneficios e incentivos fiscales y financieros.

– La Ley N° 27.221 de Góndolas, que establecía criterios relativos a la oferta y colocación de productos en góndola, su ubicación, señalización, etc. Ahora los comercios tendrán libertad de acción para utilizar las góndolas de la forma que crean conveniente.

– Las Leyes Nº 18.425 y Nº 20.657 de Promoción Comercial, que regulaban distintos aspectos de la comercialización de supermercados, autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios, cadenas de negocios minoristas y organizaciones mayoristas de abastecimiento.

Reforma del Estado y privatizaciones

Se establecen cambios sustanciales en materia de privatizaciones y en empresas del Estado.

– Se derogan la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado, la Ley N° 13.653 de Régimen Legal de Funcionamiento de Empresas del Estado, y el Decreto-Ley N° 15.349/46 de Sociedades de Economía Mixta. Dichas sociedades deberán transformarse en sociedades anónimas bajo la Ley N° 19.550 dentro de un plazo de 180 días.

– Se modifica la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado permitiéndose la aprobación de privatizaciones por parte del Poder Ejecutivo sin intervención del Congreso.

– Se modifican las leyes N° 26.412 y N° 26.466 de Transporte Aerocomercial a fin de autorizar la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas.

Empleo

En materia laboral se impulsa una reforma integral que conlleva importantes modificaciones y derogaciones de la normativa laboral argentina aplicable hasta el momento. Las modificaciones más relevantes son:

– Indemnización por antigüedad: Se excluye del cálculo indemnizatorio el Sueldo Anual Complementario.

– Agravamiento de la indemnización por despido discriminatorio: en caso de despido originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, se deberá abonar una indemnización agravada entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad.

– Fondo de cese laboral: Se podrá utilizar un sistema de fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización por antigüedad. El mismo será recaudado con una contribución mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración salarial. Se autoriza al empleador a contratar un sistema privado de capitalización a su costo para solventar la indemnización por antigüedad o la indemnización que hubieran acordado las partes para el caso de desvinculación por mutuo acuerdo.

– Actualización de los créditos laborales: La actualización de los créditos laborales no podrá superar el capital histórico actualizado por el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

– Pago en cuotas de condenas judiciales: Las Pymes podrán pagar las condenas en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas.

– Período de prueba: Extensión del período de prueba de 3 a 8 meses.

– Eliminación de indemnizaciones: Se eliminaron las indemnizaciones por incorrecta registración de las relaciones laborales o remuneraciones; falta de pago de cargas sociales; y entrega tardía o entrega con datos erróneos de los certificados de trabajo.

– Tercerización: Los trabajadores tercerizados serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral y no de la empresa que contrate el servicio de intermediación, sin perjuicio de mantenerse como responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social.

– Principio del criterio más favorable al empleado y carga de la prueba: Se remarca que la prueba recae sobre quien invoca el hecho y se establece que el principio del criterio más favorable al empleado se aplicará únicamente cuando se hubieran agotado todos los medios de investigación y persistiera una duda insuperable.

– Desvinculación por mutuo acuerdo: Los empleados desvinculados bajo mutuo acuerdo pasarán a considerarse bajo situación legal de desempleo, lo que les permitiría acceder al subsidio correspondiente, algo que no sucedía bajo el régimen anterior.

– Licencia por maternidad: Se incluye en el régimen de licencia por maternidad a las personas “gestantes” y no únicamente al «personal femenino» y se establece una mayor flexibilidad para el período de licencia, que se extiende por 90 días totales.

– Contratistas de obras, servicios y agencias: La LCT no se aplicará a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, ni la presunción de existencia de relación laboral se aplicará a las relaciones con los contratistas cuando éstas estuvieran bancarizadas.

– Despido por justa causa: Se agregan nuevos supuestos considerados injuria grave que permitirán ejercer el despido con justa causa, previa intimación al cese, cuando se afectara la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impidiera el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; se ocasionaren daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente.

– Derechos sindicales: Se podrá ejercer el derecho a realizar asambleas pero sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Derogación de la Ley de Alquileres Nº 27.551 y cambios a la regulación del contrato de locación en el Código Civil y Comercial

Se deroga la Ley N° 27.551 de Alquileres y se modifican varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contrato de locación. Las principales modificaciones en esta materia son:

– Plazo mínimo: Se elimina el plazo mínimo por lo que las partes podrán pactar la duración del contrato sin limitación alguna en tal sentido. En caso que el contrato no establezca un plazo, la duración del mismo será dos años para vivienda permanente y tres para otros destinos. Para los alquileres temporarios se estará al que surja de los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado.

– Moneda: El precio del alquiler se puede fijar en cualquier moneda, tenga o no curso legal en el país.

– Ajustes: Pueden fijarse libremente. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes expresado en la misma moneda en la que se pactó la locación.

– Depósito en garantía y fianzas: Libertad en su constitución y devolución.

– Resolución anticipada del locatario: El locatario podrá resolver el contrato en cualquier momento abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

– Resolución por el locador: Además de los supuestos ya regulados, podrá resolver por cualquier causa establecida en el contrato.

– Derecho a compensación: Se elimina el derecho del locatario de compensar el canon locativo con las obligaciones de pago de gastos a cargo del locador

– Pago de mejoras: Se elimina la obligación del locador de pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario si el contrato se resuelve sin culpa de este último.

Obligaciones en moneda extranjera y autonomía de la voluntad contractual 

Las modificaciones introducidas en esta materia apuntan a garantizar la libertad contractual y limitar la intromisión de la justicia en la ejecución de los contratos. En tal sentido las modificaciones más relevantes son:

– Se modifica el art. 765 del Código Civil y Comercial, estableciéndose que en las obligaciones dinerarias el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada, eliminándose la alternativa de pago de las obligaciones en moneda extranjera por su equivalente en moneda nacional. También se elimina la calificación de la moneda extranjera como “cosa” recalificando la obligación que la tiene por objeto como una obligación dineraria.

– Se modifica el art. 958 del Código Civil y Comercial referido a la libertad de contratación. En tal sentido, se excluye como límite a la contratación la moral y las buenas costumbres, y se enfatiza en el carácter meramente supletorio de las normas legales salvo que la norma sea expresamente imperativa, lo que deberá interpretarse con carácter restrictivo.

– Se modifica el art. 960 del CCyCN, eliminando la facultad del juez de modificar las estipulaciones de los contratos de oficio cuando esté afectado el orden público.

– Se modifica el art. 989 del CCyCN suprimiéndose la facultad del juez de integrar el contrato cuando anula alguna de sus cláusulas pero deja subsistentes las restantes, en línea con la prohibición de los jueces de suplantar la voluntad contractual de las partes que inspira la reforma del art. 960.

Sistema financiero

En esta materia el DNU modifica la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito flexibilizando la operatoria del sistema, a través de disposiciones que apuntan a incrementar la autonomía de la voluntad en la formulación de los contratos, fijación de tasas de interés compensatorio y punitorio, requisitos para la emisión de tarjetas, etc.

Por otra parte, el DNU modifica también la Ley N° 9.613 de Warrants estableciéndose distintas medidas dirigidas a desregular la actividad.

Régimen Aeronáutico

El DNU deroga el Decreto-Ley 12.507/56 (política nacional en materia aeronáutica), la Ley 19.030 (política nacional para el transporte aerocomercial) y el Decreto 1654/02 (sobre emergencia del transporte aerocomercial), todas normas esenciales bajo el régimen anterior.

Asimismo introduce una serie de importantes modificaciones al Código Aeronáutico, a saber:

– Se califica a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial y establece la garantía de prestación de los mismos en no menos del 75% en caso de conflictos colectivos.

– Se plantea la posibilidad de liberar los servicios de transporte aéreo internos e internacional procurando, al mismo tiempo, reciprocidad con otras naciones.

– Se impone a la autoridad aeronáutica la obligación de regular los servicios aeroportuarios bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados.

– Se alivian los requisitos para ser propietarios de una aeronave argentina.

– Se liberan las formas y tipos de contratos de utilización de aeronaves.

– Se permite que empresas aéreas extranjeras tomen pasajeros, carga o correspondencia en el país para su transporte a otro punto del país.

– Se flexibilizan los recaudos de constitución que deben cumplir las sociedades que exploten servicios de transporte aéreo interno.

– El Estado deja de ser “concedente” de los servicios de transporte aéreo para pasar a ser un mero autorizante, para lo cual ya no se requiere la realización de una previa audiencia pública.

– Se libera la fijación de tarifas, las que serán dispuestas por las empresas sin ninguna restricción.

– Se dispone que la autoridad aeronáutica deberá sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.

Cambios en el sistema de salud

El DNU 70/23 realiza numerosas modificaciones en materia de medicina prepaga, medicamentos, obras sociales y farmacias. Algunas de esas modificaciones son:

– Se modifica la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga quitando al Ministerio de Salud de la potestad de fijar el arancel mínimo obligatorio de los prestadores públicos y privados y de autorizar el aumento de los precios de las cuotas, por lo que el precio pasa a ser libre. También se elimina la fiscalización del Ministerio de Salud sobre la razonabilidad de las cuotas de los planes y eventuales aumentos.

– Se modifica la Ley N° 23.660 de Obras Sociales, eliminándose la obligación de las Obras Sociales de destinar por lo menos el 80% de sus recursos brutos a la prestación de servicios de atención de la salud e incorporándose incorpora a las empresas de medicina prepaga como agentes de seguro. Además, se elimina el requisito de permanecer 1 (un) año en la obra social correspondiente para poder cambiar de obra social.

– Se modifica la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales estableciéndose que la prescripción de medicamentos será viable únicamente a través de las plataformas electrónicas habilitadas, debiendo respetarse lo normado por la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

– Se reforma la Ley N° 17.565 de Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, estableciéndose una serie de medidas de desregulación de la actividad.

Otras modificaciones

El DNU 70/23 también introdujo modificaciones en materia de energía y recursos naturales, apuntando aquí también a la desregulación de estas áreas y reduciendo la intervención del Estado, siendo los cambios más relevantes los referidos a subsidios a tarifas de gas y electricidad, que ahora se aplicarán según el nivel de ingresos de los grupos familiares. En esta materia, el DNU también deroga el Decreto N°1060/00, que establecía una serie de regulaciones en el sector de la industria de hidrocarburos; deroga parcialmente la Ley N° 27.424 sobre generación distribuida; deroga el Decreto N° 1491/02 que regulaba temas cambiarios relativos a ciertos contratos de exportación de energía eléctrica; deroga el decreto N° 634/2003 que establecía regulaciones sobre el sistema de transporte de energía de alta tensión y distribución troncal; deroga la ley N° 25.822 que establece el Plan Federal de Transporte Eléctrico y su financiación; deroga el decreto N° 311/06 que creaba un fondo destinado a evitar distorsiones de precios en el MEM.

En materia de minería, se derogan ciertas leyes que establecían trabas burocráticas para el desarrollo de la industria minera, tales como la Ley Nº 24.523 creadora del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.523, que creó el Banco Nacional de Información sobre equipamiento y recursos humanos del sector.

En materia de Telecomunicaciones, se eliminan ciertas restricciones a la expansión comercial, modificándose el régimen de licencias bajo la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En tal sentido, se elimina el límite de 15 licencias de servicios de comunicación audiovisual y una licencia satelital a nivel nacional para un mismo titular, se elimina la prohibición de que los titulares de licencias de servicio de comunicación audiovisual satelital puedan adquirir cualquier otro tipo de licencia, se deroga la prohibición de ser titular, al mismo tiempo, de licencias de servicios de radiodifusión directa satelital y de radiodifusión móvil. Asimismo, el DNU modifica la Ley N° 27.078 Argentina Digital, autorizando que la radiodifusión por suscripción se preste también por medio satelital, incluyendo como servicio TIC a la radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo, y eliminando las autorizaciones para infraestructura de sistemas satelitales de comunicaciones.

En materia de Comercio exterior se introducen importantes modificaciones al Código Aduanero dirigidas a flexibilizar y desburocratizar la actividad, como por ejemplo, introduciéndose la posibilidad de que también las personas humanas puedan realizar una operación de comercio exterior sin la intervención de un despachante de aduana, se suprime el registro de despachantes de aduanas, se elimina la necesidad de inscripción en el registro de importadores y exportadores como condición para realizar una operación de comercio exterior, se establecen medidas para agilizar los despachos de las mercaderías en la aduana, se establece la prohibición de imponer cupos o cuotas excepto por ley especial, y se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de establecer derechos de importación específicos.

Finalmente, el DNU deroga la Ley N° 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales que establecía una serie de limitaciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El presente contiene una síntesis informativa de novedades legales y judiciales, por lo que no implica un asesoramiento ni un estudio abarcativo de la materia abordada.

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